Actividades

Estatutos

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de “Asociación de Infraestructuras Compartidas de Telecomunicaciones”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen y forman, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que se regirá por estas normas o las que sean aplicables en cada momento y por los Estatutos que asimismo estén vigentes en cada momento.

 

Artículo 2º.- Fines

La Asociación tiene como fin ejercer la representación común de sus miembros relativa a la construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras compartidas de telecomunicaciones en asuntos de interés colectivo, así como la defensa de los derechos e intereses individuales de sus miembros, en los términos del Artículo 20º siguiente, relacionados, directa o indirectamente, con las infraestructuras compartidas.

Para el debido cumplimiento de sus fines, la Asociación tendrá las siguientes funciones y facultades:

  • La defensa de los intereses determinados por la actividad económica o especialidadprofesional de sus miembros;
  • Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro Organismo Público, las acciones queprocedan con arreglo a las leyes;
  • Relacionarse con la Administración, Autoridades y Centros Oficiales;
  • El contacto y colaboración con otras Asociaciones, Agrupaciones o entidades similares enEspaña o en el extranjero, para el establecimiento de las relaciones y de los acuerdos decooperación que se consideren convenientes;
  • Cualquier otra función de análoga naturaleza que se considere necesaria o convenientepara el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de susmiembros.

 

Artículo 3º.- Domicilio, ámbito y duración

La Asociación establece su domicilio en el Paseo de la Castellana, 114, Escalera 1, sexta planta, 2ª, de Madrid (28046).

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Con independencia de su domicilio oficial, la Asociación podrá disponer de sedes operativas en otros lugares para la realización de sus actividades.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, o por cualquier otra circunstancia prevista en las normas que sean aplicables en cada momento y/o en los Estatutos que asimismo estén vigentes.